Qué esperar al alquilar en Barcelona y el Maresme

En Barcelona y el resto de España, los pagos de alquiler y las garantías se suelen dividir en varias categorías diferentes que pueden resultar confusas porque los propietarios y las agencias utilizan los términos de manera distinta.
Esta es la estructura habitual:
1. Pago de reserva (reserva)
Se trata del dinero que se paga antes de firmar el contrato de alquiler para retirar el piso del mercado.
Importe típico:
Suele ser 1 mes de alquiler
A veces, un importe fijo menor
Para qué sirve:
Demuestra compromiso
Evita que el propietario se lo alquile a otra persona mientras se prepara el papeleo
Qué ocurre con el dinero:
Normalmente pasa a formar parte de:
la fianza, o
el primer mes de alquiler
Importante:
Debe recibir un acuerdo de reserva por escrito («documento de reserva»)
En él debe constar claramente:
las condiciones de reembolso
qué ocurre si el propietario se echa atrás
qué ocurre si usted se echa atrás
cuándo se firmará el contrato de alquiler
Riesgo:
Si cancela, podría perderlo
Si el propietario cancela, lo normal es que se lo devuelva
2. Fianza (depósito de garantía legal)
La fianza es el depósito legal oficial que exige la legislación española sobre alquileres.
Para contratos de vivienda habitual:
Suele ser de 1 mes de alquiler
Para alquileres temporales («de temporada»):
A menudo, 2 meses o más en la práctica
La parte importante:
Normalmente se exige al propietario que deposite este dinero en el organismo de vivienda autonómico en Barcelona / Cataluña (a través del INCASÒL en Cataluña).
Finalidad:
Cubre impagos de alquiler
Daños que excedan el desgaste normal
Incumplimientos de contrato
Al finalizar:
Se devuelve tras la inspección si todo está correcto
El propietario puede deducir los daños justificados
Este es el depósito regulado oficial.
3. Depósito adicional
Es independiente de la fianza.
Los propietarios suelen pedir:
1 o 2 meses extra
especialmente a extranjeros, autónomos, estudiantes o contratos temporales
Este dinero:
Suele quedarse directamente en manos del propietario
NO es la «fianza» regulada por ley
Finalidad:
Protección adicional contra riesgos
Habitual cuando los inquilinos no disponen de historial de nóminas españolas
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